Registro Electoral
Según el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, del 13 de diciembre de 1997, los venezolanos residenciados en el exterior deberán hacer su cambio de domicilio electoral o inscribirse por primera vez en la sede de la representación diplomática o consular con jurisdicción en el lugar de su residencia y ejercerán su derecho al voto en esas mismas representaciones.
Requisitos:
- Planilla de datos
- Cédula de Identidad Laminada vigente o vencida
- Pasaporte
- Documento de Identidad en Canadá
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