Certificados de Uso

Atención: Es un requisito llenar las planillas.

Certificado de Uso para traslado de efectos personales y/o menaje de Casa

Requisitos
Formulario (PDF)

Certificado de Uso para traslado de vehículo

Requisitos
Formulario (PDF)

 

Certificado de Uso para traslado de efectos personales y/o menaje de Casa

El decreto Nro. 3.175 del 30 de Septiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.313 del 07 de Octubre de 1993, Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el Artículo 136: "El menaje de casa está libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un período no menor de seis meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente"

  • El solicitante debe realizar su trámite personalmente ante las oficinas del consulado.
  • Debe ser venezolano o extranjero con residencia vigente en Venezuela.
  • Debe ser mayor de 18 años.
  • Debe haber permanecido en el exterior en forma continua un período no menor de seis meses.
  • No debe haber pasado en Venezuela un período mayor de 45 días dentro de los seis meses requeridos.

Requisitos que debe presentar

  1. Presentar el pasaporte original vigente y una fotocopia de todas las páginas del mismo incluyendo las que están en blanco (el pasaporte debe tener mínimo una página disponible para estampar el sello del certificado de uso). Si tiene doble nacionalidad debe traer también una fotocopia de su otro pasaporte.
    Llenar la planilla de Certificado de Uso y firmarla ante un notario público y autenticada ante la Cámara de Notarios de Québec. Debe traer un original y una fotocopia y anexar la copia del Certificado de Notario.
  2. Presentar Declaración Jurada de salida del país especificando: nombre completo (como aparece en el pasaporte), número de cédula de identidad, número del troquel del pasaporte, estado civil, tiempo de permanencia en los Canadá, estatus migratorio, razón por la cual regresa a Venezuela e indicando que se va definitivamente de Canadá. Debe traer un original y una fotocopia autenticada ante un notario público.
  3. En el caso de que el solicitante este casado, deberá traer la autorización de su cónyuge para el traslado del menaje de casa y de los efectos personales usados. Traer un original y una fotocopia autenticada ante un notario público autorizado. En el caso de que el cónyuge se encuentre en Venezuela debe estar notariada en una notaria pública venezolana.
  4. Presentar dos copias de la primera pagina del pasaporte del cónyuge.
  5. Presentar dos copias del estatus migratorio del cónyuge.
  6. Presentar original y copia de la lista de los efectos personales usados, elaborada a máquina o computadora. En la lista debe especificar y cuantificar los aparatos eléctricos, muebles, línea blanca. Las otras cosas deben estar especificadas por número de cajas. Dicha lista debe venir sin enmiendas, firmada y notariada.
  7. Presentar 2 copias de la prueba de residencia (tarjeta de ciudadania, residencia o visas), emitida por una autoridad local competente.
  8. Presentar fotocopia de boletos aéreos, en los cuales se especifíque la fecha de salida del país.
  9. Llenar la planilla de Relación del Tiempo de Permanencia en el Exterior. Debe traer original autenticada ante un notario público y una copia.
  10. Realizar un cheque certificado (money order) a nombre del CONSULADO GENERAL de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la cantidad de SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 70.00).

Una vez que el solicitante consigne todos los documentos COMPLETOS en recepción, se le dará una cita para que los recoja a los 5 días hábiles.

ESTUDIANTES: Traer Visa ó Permiso de Estudios en Canadá, Constancia de Estudios (con fecha reciente) notariada por la Cámara de Notarios de Québec, Original del Título Universitario.

TRABAJADORES: Traer Visa ó Permiso de Trabajo en Canadá, carta de la compañía especificando la fecha hasta la cual trabaja para dicha compañáa (presentar original y copia en papel membrete de la compañía y notariada por la Cámara de Notarios de Québec).

Nota: Si el solicitante desea trasladar un vehículo además del menaje de casa y efectos personales usados y todo va a ser enviado en un mismo contenedor puede hacer solamente el Certificado de Uso de vehículo y anexar la lista de los enseres.

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Montreal, NO asume responsabilidad alguna por documentos remitidos por vía Postal.

 

Certificado de Uso para traslado de vehículo

La importación de vehículos usados para el transporte de personas que ingresan bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, está regulada mediante resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 924 de fecha 29 de Agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790 de fecha 03 de Septiembre de 1991. La resolución contempla lo siguiente:

  1. El solicitante sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricciones en cuanto a marca, modelo o precio del vehículo al momento del lanzamiento al mercado.
  2. El solicitante debe realizar su trámite personalmente ante las oficinas del consulado.
  3. El solicitante debe ser venezolano o extranjero con residencia vigente en Venezuela.
  4. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
  5. El solicitante debe haber permanecido en Canadá en forma continua un período no menor de un año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido por cortas salidas y entradas, es decir su residencia no debe cambiar.
  6. No debe haber pasado en Venezuela un período mayor de 45 días dentro del año requerido.
  7. El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero debiendo estar amparado por el certificado original del registro expedido a su nombre por la autoridad competente. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
  8. Los vehículos con un precio menor a VEINTE MIL DÓLARES (US$ 20.000,00) al momento del lanzamiento al mercado, para el transporte de personas que ingresen al país bajo este Régimen están liberados del pago de impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicio de Aduana equivalente al 1% sobre el valor CIF del vehículo.
  9. Presentar fotocopia de boletos aéreos o Itinerario de vuelo, en los cuales se especifíque la fecha de salida del país.
  10. Cuando el valor del vehículo al momento del lanzamiento al mercado supere el monto de VEINTE MIL DÓLARES (US$ 20.000,00) antes señalado, estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel de Aduanas (33%+2%+1%) sobre el valor actual del vehículo, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones de ingreso aplicables a una importación ordinaria.
  11. Certificado del carnet vigente.

 

US$

14.641

Valor depreciado

US$

1.500

Flete

US$

300

Seguro

 

 

US$

16.441

Valor CIF Total

 

X 700

Tipo de Cambio Bs./US$

 

 

Bs.

11.508.700

Base imponible

 

 

Bs.

4.028.045

35% Impuesto arancelario ad-valorem

Bs.

115.087

1% Tasa aduanera

 

 

Bs.

4.143.132

Total gravámenes a pagar

 

NOTA: EL PRECIO ORIGINAL DE LANZAMIENTO DEL VEHÍCULO AL MERCADO es el precio original que para la fecha de fabricación del vehículo ha sugerido o establecido el fabricante al consumidor en el mercado interno del país donde se compró el vehículo.

NOTA: Los vehículos que ingresen bajo este régimen NO PODRÁN ser cedidos, ni traspasados dentro de un lapso de tres años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen NO PODRÁN INTRODUCIR OTRO VEHÍCULO AL PAÍS sino después de transcurridos tres años y 11 meses.

REGULACIÓN CON RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PICK-UP: Estos vehículos se encuentran clasificados como vehículos para el transporte de mercancías, correspondiéndoles la partida arancelaria 87.04, cuyo ingreso según la Nota Complementaria No. 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, sólo puede realizarse si las unidades son nuevas, sin uso y si su año modelo o su año de producción se corresponde con el año en que se realice la importación. Es importante señalar que estos vehículos no pueden ser nacionalizados bajo el Régimen de Equipajes de Pasajeros, por cuanto ese Régimen está concebido sólo para vehículos clasificados arancelariamente como vehículos para el transporte de personas, los cuales sólo se encuentran ubicados en la partida 87.03.

Resolución del Ministerio de Hacienda No. 924 del 29.08.91
El artículo 2º de la citada Resolución, dispone que: "Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de impuestos, siempre que su valor de estado nuevo, no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América ( U.S.$ 20.000,00).

Cuando el valor del vehículo supere el monto antes señalado, estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones de ingreso aplicable a una importación ordinaria".

Del contenido de la norma transcrita se observa que en la misma se establece un parámetro de valor de alcance general, cuya única finalidad es determinar en todos los casos, si procede o no la liberación del impuesto de importación, con ocasión de la introducción al país de vehículos usados bajo el Régimen de Equipaje. Dicho parámetro de valor, así como la obligación tributaria que deriva de él tienen que ser uniformes y no pueden estar sujetos a las fluctuaciones de las distintas situaciones de mercado que se pueden presentar entre compradores y vendedores para un mismo tipo de vehículo (marca, modelo, año, equipo estándar), ya que eso originaria innumerables situaciones en las cuales el mismo tipo de vehículo pudría quedar sujeto o no al pago de impuesto, dependiendo de si el precio pactado supera o no la cifra de U.S.$ 20.000. Un vehículo de elevado valor pudría ser vendido por debajo de dicho monto, e incluso ser donado con un precio simbólico. Sin embargo, no es el valor de adquisición el que se toma en cuenta, ya que el mismo introduciría distorsiones a la citada norma, desvirtuando su carácter general.

En tal sentido, se debe entender por valor en estado nuevo, no el valor de adquisición, sino el precio original de lanzamiento del vehículo al mercado, es decir, el precio original en estado nuevo, que para la fecha de fabricación del vehículo ha sugerido o establecido el fabricante al consumidor en el mercado interno del país donde se compro el vehículo.


Con esto se pretende aclarar que el beneficio de liberación del impuesto no esta sujeto a la ambigüedad de los muchos precios de adquisición que puedan negociar los compradores con los concesionarios vendedores para vehículos idénticos, sino que parte de un solo parámetro, que es el precio original de lanzamiento al consumidor, establecido o sugerido por el fabricante Dicho precio es único, obtenible y verificable a través de publicaciones especializadas en Internet, normalmente identificado como "Manufacturer Suggested Retail Price" MSRP, (Precio al Consumidor Sugerido por el Fabricante). Por lo tanto es absolutamente transparente.

Ahora bien, es importante decir que en aquellos casos en que el vehículo si deba pagar impuestos de importación para su introducción, debido a que su valor original en estado nuevo superaba la cifra de U.S.$ 20.000, la base imponible sobre la cual se calcularan los derechos de importación se determinara de acuerdo a las normas de valoración vigentes, considerando siempre el valor depreciado del vehículo usado a la fecha de llegada al país. A tal fin se presenta a continuación un ejemplo ilustrativo del calculo de la base imponible y derechos de importación:

Supóngase que un vehículo marca HONDA, modelo ACCORD EX, año 96, 6 cilindros, 2.7 litros, 4 puertas, automático, valía originalmente en estado nuevo U.S.$ 25.480. Dicho vehículo fue comprado por el pasajero dos (2) años mas tarde (año 98) por la cifra de U.S.$ 19.500, pero a la fecha de llegada al país (año 2001) su valor depreciado en estado usado es de U.S.$ 14.641, habiendo sido el flete marítimo para transportarlo de U.S.$ 1.500 y el seguro de U.S.$ 300.En consecuencia, el vehículo queda sujeto al pago del impuesto de importación debido a su valor en estado nuevo (U.S.$ 25.480), pero el calculo de los derechos no se efectuara en base al valor original en estado nuevo, ni al valor de adquisición. Sino en base a su valor depreciado a la fecha de llegada a Venezuela:

Nota: De conformidad con el artículo 17, numeral 5 del Decreto Fuerza y Rango de Ley No. 126 de fecha 05-05-1999, reformado y publicado en la Gaceta Oficial No. 37.006 de fecha 03-08-2000, el cual establece el impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de este impuesto las importaciones que hagan los pasajeros cuando estén bajo régimen de equipaje.

Adicionalmente los pasajeros pueden obtener información sobre cual es el valor en estado nuevo de sus vehículos, a fines de determinar si están sujetos o no al pago de impuesto de importación, tanto en los sitios Web de Internet (ejemplo www.kbb.com) como efectuando consultas anticipadas a su llegada al país, ante la División del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, dirigiendo a la misma un escrito donde se detallan las características del vehículo, tales como:

Tipo de vehículo (Sedán, coupé, convertible, camioneta, van, etc).

Marca (ejemplo Toyota). Modelo y versión (ejemplo Camry CE, LE o XLE).

Año.

Tipo de motor (gasolina o diesel, número de cilindros. Capacidad en litros).

Número de puertas.

Tracción (doble o sencilla).

Serial de carrocería.

Transmisión (automática o sincrónica).

País de procedencia.

Anexando:
Copia de la Factura Comercial
Copia del Título de Propiedad
Timbre Fiscales por el valor de 0,5
Unidades Tributarias

Cuando se trate de pasajeros que se encuentren en el exterior y no cuenten con alguna persona que pueda dirigirse a la Intendencia Nacional de Aduanas para el trámite, dicha consulta puede hacerse a través de los siguientes números de fax: (58-2) 709.2567- 709.2715-70932719. No obstante, como es probable que para la fecha definitiva de importación del vehículo su valor depreciado haya cambiado, los interesados podrán volver a efectuar nueva consulta en original acerca del mismo, consignando los timbres fiscales respectivos.

Finalmente, es conveniente aclarar que a efectos aduaneros y arancelarios debe entenderse que el beneficio de liberación del impuesto se aplica sólo a aquellos vehículos automóviles clasificados en la partida 87.03, utilizados exclusivamente para el transporte de personas, conforme al Arancel de Aduanas.
REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR

  1. Presentar el pasaporte original vigente y una fotocopia de todas las páginas del mismo incluyendo las que están en blanco. (el pasaporte debe tener mínimo una pagina disponible para estampar el sello del certificado de uso).
    Llenar la planilla de Certificado de Uso de Vehículo firmada ante un notario público y autenticada ante la Cámara de Notarios de Québec. Debe traer un original y una fotocopia y anexar la copia del Certificado de Notario.
  2. Presentar una Declaración Jurada la cual debe especificar: nombre completo (como aparece en el pasaporte), número de cédula de identidad, número del troquel del pasaporte, estado civil, tiempo de permanencia en Canadá, actividad que ha estado realizando durante el último año, estatus migratorio, razón por la cual regresa a Venezuela e indicando su partida definitiva de Canadá y la descripción del vehículo (marca, modelo, año y serial). Debe presentar original firmado ante un notario público y una fotocopia.
  3. En el caso de que el solicitante este casado, deberá traer la autorización de su cónyuge para el traslado del menaje de casa y de los efectos personales usados. Traer un original y una fotocopia autenticada ante un notario público autorizado. En el caso de que el cónyuge se encuentre en Venezuela debe estar notariada en una notaria pública venezolana.
  4. Presentar dos copias de la primera pagina del pasaporte del cónyuge.
  5. Presentar dos copias del estatus migratorio del cónyuge.
  6. Copia Certificada del Título de Propiedad del vehículo notariado por la Cámara de Notarios de Québec. El Título de Propiedad del vehículo deberá ser con una expedición no menor de once (11) meses. Debe traer el original y una copia.
  7. Primero y último Registro vigente del vehículo. Debe traer el original y una copia. De no tener alguna registro debe ir al "Tag Agency" a solicitar una copia.
  8. Factura de Compra. En caso de no tener la factura de compra, usted debe presentar una declaración jurada notariada en donde usted hace juramento de haber comprado en vehículo. Debe traer el original y una copia.
  9. Si el vehículo fue comprado a crédito, presentar el contrato del financiamiento del vehículo. Debe traer el original y una copia.
  10. Presentar 2 copias de visa ó permiso de residencia.
    Llenar la planilla de Relación del Tiempo de Permanencia en el Exterior. Debe traer original autenticada ante un notario público y una copia.
  11. Entrevista: UD. deberá llamar para fijar la fecha de la entrevista con el funcionario de Certificados de Uso al siguiente número telefónico. (514) 842-3417 ó (514) 842-3418.
  12. Realizar un cheque certificado (money order) a nombre del CONSULADO GENERAL de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por la cantidad de SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 70.00).

Una vez que el solicitante consigne todos los documentos COMPLETOS en recepción, se le dará una cita para que los recoja a los 5 días hábiles.

Nota: Si el solicitante desea trasladar el menaje de casa y efectos personales usados además del vehículo y todo va a ser enviado en un mismo container puede hacer solamente el Certificado de Uso de vehículo y anexar la lista de los enseres.

Presentar original y copia de todos los documentos, organizados en el orden antes especificado.

ESTUDIANTES: Traer Visa ó Permiso de Estudios en Canadá, Constancia de Estudios (con fecha reciente) notariada por la Cámara de Notarios de Québec, Original del Título Universitario.

TRABAJADORES: Traer Visa ó Permiso de Trabajo en Canadá, carta de la compañía especificando la fecha hasta la cual trabaja para dicha compañía (presentar original y copia en papel membrete de la compañía y notariada por la Cámara de Notarios de Québec).

El Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Montreal, NO asume responsabilidad alguna por documentos remitidos por vía Postal.